Sentencia Constitucional Plurinacional 0297/2015-S1 de 20 de marzo
Fecha: 20-Mar-2015
II.3. Del procesamiento indebido
El texto constitucional reconoce a este instituto jurídico como un derecho fundamental en su art. 115.II, al señalar que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso…”, que implica el resguardo de las normas procesales previstas en el ordenamiento jurídico cuya finalidad consiste en respetar derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Dada la especial naturaleza jurídica de la presente garantía jurisdiccional, no todas las lesiones al debido proceso serán protegidas, sino sólo aquellas donde existe directa vinculación entre la presunta lesión al debido proceso y la restricción al derecho a la libertad; es decir, si a consecuencia de la inobservancia de las formalidades legales -traducidas en lesión al debido proceso en cualquiera de sus elementos- se ocasionare la restricción de la libertad física o de locomoción, esta acción se torna en el mecanismo idóneo y eficiente para su restablecimiento. Además, tendrá que considerarse, el estado de indefensión absoluta en la que se hubiere encontrado el afectado; es decir, que no tuvo la oportunidad de plantear ningún medio defensa.
Para activar de manera directa la protección que brinda el presente mecanismo constitucional, deberán concurrir de manera simultánea ambos presupuestos, la directa vinculación o relación entre la presunta lesión al debido proceso en cualquiera de sus formas -falta de fundamentación o motivación, defensa, impugnación u otros- y el absoluto estado de indefensión. Claro, siempre que se hubieren agotado previamente los medios ordinarios que el orden jurídico reconoce. En ese sentido también se pronunciaron las SSCCPP 1984/2013 de 4 de noviembre y 0333/2014 de 21 de febrero.
- I. ANTECEDENTES
- a)
- II.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- II.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- II.2.1. De la acción de libertad
- II.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- II.3. Del procesamiento indebido
- II.4. Del caso concreto
- dicha problemática no se encuentra dentro de los alcances de este medio de defensa en razón a que la presunta lesión al debido proceso -errónea interpretación de los arts. 24 y 34 de la Ley 004- no constituyen la causa directa para la restricción a su derecho a la libertad, el cual emerge de una resolución emitida por autoridad competente y en un debido proceso, que no es objeto de esta acción. En ese sentido, no corresponde ingresar a análisis alguno, y mucho menos afirmar una inexistente subsidiariedad excepcional, debiendo el accionante activar la acción de amparo constitucional para la defensa de los derechos ahora denunciados como medio idóneo para la tutela de los derechos que considere vulnerados.