Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0297/2015-S1 de 20 de marzo
Fecha: 20-Mar-2015
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado, si bien comparte el criterio de que se deniegue la tutela impetrada por el accionante; no obstante, disiente en cuanto a los fundamentos jurídicos en función a los cuales la SCP 0297/2015-S1, denegó la misma. Habiéndose dirimido en favor de otro proyecto, expresa voto disidente, y al efecto, expone los fundamentos que sustentan igual denegatoria de la protección que brinda este medio de defensa.
- I. ANTECEDENTES
- a)
- II.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- II.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- II.2.1. De la acción de libertad
- II.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- II.3. Del procesamiento indebido
- II.4. Del caso concreto
- dicha problemática no se encuentra dentro de los alcances de este medio de defensa en razón a que la presunta lesión al debido proceso -errónea interpretación de los arts. 24 y 34 de la Ley 004- no constituyen la causa directa para la restricción a su derecho a la libertad, el cual emerge de una resolución emitida por autoridad competente y en un debido proceso, que no es objeto de esta acción. En ese sentido, no corresponde ingresar a análisis alguno, y mucho menos afirmar una inexistente subsidiariedad excepcional, debiendo el accionante activar la acción de amparo constitucional para la defensa de los derechos ahora denunciados como medio idóneo para la tutela de los derechos que considere vulnerados.