Sentencia Constitucional Plurinacional 0297/2015-S1 de 20 de marzo
Fecha: 20-Mar-2015
II.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
El Código Procesal Constitucional, tiene por objeto regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante juezas, jueces y tribunales competentes. El referido Código, en su Disposición Final Tercera establece que a partir de la entrada en vigencia del mismo, quedará derogada la parte segunda de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, relativa a los procedimientos constitucionales, vigencia establecida en su Disposición Transitoria Primera a partir del 6 de agosto de 2012.
El Código Procesal Constitucional, en su Título II (Acciones de Defensa), Capítulo Segundo (De la acción de libertad), en su art. 46 establece como objeto de esta acción tutelar el “…garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”. Por otra parte, el art. 47 del aludido Código, establece que: “La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”.
- I. ANTECEDENTES
- a)
- II.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- II.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- II.2.1. De la acción de libertad
- II.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- II.3. Del procesamiento indebido
- II.4. Del caso concreto
- dicha problemática no se encuentra dentro de los alcances de este medio de defensa en razón a que la presunta lesión al debido proceso -errónea interpretación de los arts. 24 y 34 de la Ley 004- no constituyen la causa directa para la restricción a su derecho a la libertad, el cual emerge de una resolución emitida por autoridad competente y en un debido proceso, que no es objeto de esta acción. En ese sentido, no corresponde ingresar a análisis alguno, y mucho menos afirmar una inexistente subsidiariedad excepcional, debiendo el accionante activar la acción de amparo constitucional para la defensa de los derechos ahora denunciados como medio idóneo para la tutela de los derechos que considere vulnerados.