SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2015-S1
Fecha: 20-Mar-2015
a)
La parte accionante a tiempo de ratificar in extenso el contenido del memorial de demanda presentada, refirió que: a) Después de haber estado detenido más de veinticuatro horas, la única actuación del Fiscal de Matera fue poner en conocimiento del juez de instrucción en lo penal de turno, el inicio de las investigaciones y tomar la declaración a la víctima, además de realizar el identikit y a pesar que la referida autoridad brindó requerimientos a diferentes instituciones para dar con el paradero de los denunciados, no libró el mandamiento de aprehensión o detención; b) El atraco fue en la madrugada del 31 de julio de 2014, mientras que la denuncia en UNITEL, fue el 1 de agosto del mismo año, a horas 08:30, por lo que no hubo flagrancia; y, c) A momento de su detención no se le informó de ninguna denuncia en su contra, además que fue torturado en las celdas policiales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2.Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Fragmento 16
- sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién será posible acudir a la jurisdicción constitucional
- CONFIRMAR