SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2015-S1

Fecha: 20-Mar-2015

a)

La parte accionante a tiempo de ratificar in extenso el contenido del memorial de demanda presentada, refirió que: a) Después de haber estado detenido más de veinticuatro horas, la única actuación del Fiscal de Matera fue poner en conocimiento del juez de instrucción en lo penal de turno, el inicio de las investigaciones y tomar la declaración a la víctima, además de realizar el identikit y a pesar que la referida autoridad brindó requerimientos a diferentes instituciones para dar con el paradero de los denunciados, no libró el mandamiento de aprehensión o detención; b) El atraco fue en la madrugada del 31 de julio de 2014, mientras que la denuncia en UNITEL, fue el 1 de agosto del mismo año, a horas 08:30, por lo que no hubo flagrancia; y, c) A momento de su detención no se le informó de ninguna denuncia en su contra, además que fue torturado en las celdas policiales.