SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2015-S1
Fecha: 20-Mar-2015
II.1.
II.1. Según formulario del caso 0844/14 de 31 de julio de 2014, Alonso Pedraza Vaca, formalizó denuncia por la presunta comisión del delito de robo agravado contra autor o autores, al haber sido víctima junto con su esposa e hijos de un atraco en su domicilio, producido por un sujeto armado y otro conduciendo un vehículo claro marca Toyota; motivo por el cual en la misma fecha Alberto Cornejo Ferrufino, Fiscal de Materia, comunicó el inicio de las investigaciones al juez de instrucción en lo penal de turno y según informe de 1 de agosto de 2014, elaborado por Marcelo Llave Garnica, Investigador Policial, dirigido a José Luís Cuellar Torrez, Director de la FELCC DP-8 ambos de Santa Cruz, se solicitaron requerimientos a las empresas de telefonía TIGO y ENTEL, a fin de determinar llamadas salientes de los celulares sustraídos, así como identificar con qué empresa estaría trabajando a la fecha el IMEI de estos teléfonos (fs. 3 a 4 y 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2.Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Fragmento 16
- sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién será posible acudir a la jurisdicción constitucional
- CONFIRMAR