SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2015-S1

Fecha: 20-Mar-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denunció la vulneración a sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la defensa, toda vez que los funcionarios policiales codemandados lo detuvieron sin que exista flagrancia, aprovechando la denuncia voluntaria que realizaba en el canal de televisión UNITEL, sobre un atraco a la casa de una autoridad fiscal, en el que participó de forma obligada bajo amenaza de muerte; fue detenido por más de veinticuatro horas, sin que exista orden o mandamiento de aprehensión en su contra o denuncia formal, procediendo a torturarlo para obligarle a aceptar la comisión del ilícito en el que participó; situación que no fue enmendada por el Fiscal de Materia codemandado quien después de tomar su declaración informativa, sin entregarle copia de la denuncia le imputó formalmente por la presunta comisión del delito de robo agravado; actos que se constituyen en arbitrarios e ilegales, causales para defectos absolutos que no pueden ser enmendados ni valorados para fundar una decisión judicial al atentar el debido proceso y el derecho a la defensa, situación que tampoco fue subsanada por Primo Flores Rodríguez, Juez Decimocuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, quien a pesar de tomar conocimiento de las violaciones acontecidas, no anuló la imputación formal, desconociendo el análisis de los hechos y los elementos probatorios.