SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2015-S1
Fecha: 20-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración a sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la defensa, toda vez que los funcionarios policiales codemandados lo detuvieron sin que exista flagrancia, aprovechando la denuncia voluntaria que realizaba en el canal de televisión UNITEL, sobre un atraco a la casa de una autoridad fiscal, en el que participó de forma obligada bajo amenaza de muerte; fue detenido por más de veinticuatro horas, sin que exista orden o mandamiento de aprehensión en su contra o denuncia formal, procediendo a torturarlo para obligarle a aceptar la comisión del ilícito en el que participó; situación que no fue enmendada por el Fiscal de Materia codemandado quien después de tomar su declaración informativa, sin entregarle copia de la denuncia le imputó formalmente por la presunta comisión del delito de robo agravado; actos que se constituyen en arbitrarios e ilegales, causales para defectos absolutos que no pueden ser enmendados ni valorados para fundar una decisión judicial al atentar el debido proceso y el derecho a la defensa, situación que tampoco fue subsanada por Primo Flores Rodríguez, Juez Decimocuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, quien a pesar de tomar conocimiento de las violaciones acontecidas, no anuló la imputación formal, desconociendo el análisis de los hechos y los elementos probatorios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2.Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Fragmento 16
- sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién será posible acudir a la jurisdicción constitucional
- CONFIRMAR