SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2015-S3

Fecha: 25-Mar-2015

1)

Solicitó se conceda la tutela disponiéndose que, el Juez demandado: 1) Se pronuncie en el día sobre las peticiones de salidas médicas y de traslado de domicilio por ciento cincuenta días, en los horarios peticionados por el Médico del Recinto Penitenciario de San Pedro, efectivizando las mismas y oficiando al Director de ese recinto penitenciario; 2) Dentro de plazo legal, lleve a cabo la audiencia de modificación y/o revocación de medida cautelar, ordenando la notificación a las partes y oficiando al Fiscal Departamental para la remisión del cuaderno de investigación; y, 3) Curse los exhortos respectivos y oficio ordenados a fs. 3051 “A” y 3058 vta., del cuaderno de control jurisdiccional.

         El accionante alegó la lesión de sus derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que, estando detenido preventivamente en el penal de San Pedro, solicitó: 1) Una serie de salidas médicas y una  prolongada para tratamiento nutricional por ciento cincuenta días a cumplirse en su domicilio; empero, estas solicitudes no fueron atendidas; 2) El señalamiento de audiencia de modificación y/o revocación de detención preventiva, no siendo fijado dicho acto procesal; y, 3) La expedición de exhorto para la remisión del caso 1044/2011 de Santa Cruz y oficio para ingreso de insumos médicos, lo cual no fue realizado.

1) Con relación a la alegada falta de expedición del exhorto para la remisión del caso 1044/2011 de Santa Cruz, el Tribunal Constitucional Plurinacional dictó la SCP 0839/2012 de 20 de agosto, señalando que:“…se infiere que en los casos en que el procesamiento indebido es la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad física o a la vida, es exigible su tutela a través de esta acción de defensa extraordinaria siempre y cuando se hayan agotado previamente los medios o recursos que el orden legal prevé”.

                     Por lo que, la alegada vulneración al debido proceso, no constituye la causa directa de la privación de libertad del accionante, cuya detención preventiva fue emergente de la aplicación de una medida cautelar de carácter personal, no dependiente de la remisión o no de la causa requerida, debiendo acudirse previamente ante la jurisdicción ordinaria penal en procura de la restitución de derecho considerado agraviado, no correspondiendo a la justicia constitucional el conceder la tutela pretendida, conforme al razonamiento vertido.