SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2015-S3

Fecha: 25-Mar-2015

a)

Por último, refirió que, ante la demora en el trámite de concesión de salidas médicas, solicitadas el 21 de agosto de 2014, reiteró su petición el 27 de igual mes y año, pidiendo orden de conducción para los siguientes días: a) El 29, 30 y 31 de agosto de 2014; b) Del 1 al 15 de septiembre de 2014; c) El 4 de septiembre de 2014; d) El 16 de septiembre de 2014 y sea hasta la conclusión de los estudios requeridos por los médicos de los diferentes Centros de Salud; y, e) La conducción a domicilio por ciento cincuenta días, para continuación de tratamiento nutricional.

El accionante estima como vulnerados sus derechos a la vida, a la salud física y psicológica; y, al debido proceso, por cuanto: a) Pidió una serie de salidas médicas y una salida prolongada por ciento cincuenta días a cumplirse en su domicilio; empero, estas solicitudes no fueron atendidas; b) Asimismo, solicitó el señalamiento de audiencia de modificación y/o revocación de detención preventiva, no siendo fijado dicho acto procesal; y, c) Pidió la expedición de exhorto para la remisión del caso 1044/2011 de Santa Cruz y oficio para ingreso de insumos médicos, lo cual no fue realizado.

               El accionante alegó haber presentado un memorial, el 27 de agosto de 2014, reiterando su solicitud de salidas médicas para: a) 29, 30 y 31 de agosto de 2014, horas 9:00, a los Laboratorios PROSALUD de Achumani y SELADIS de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), posteriormente al Hospital Obrero 1, Hospital de Clínicas (medicina interna) e Instituto de Gastroenterología Boliviano Japonés, Policlínico 9 de Abril y finalmente al Hospital de Psiquiatría de la Caja Nacional de Salud (CNS) y sea hasta la conclusión de los estudios requeridos por los médicos; b) 1 al 15 de septiembre de 2014, horas 17:00, tratamientos de fisioterapia en el Policlínico 9 de Abril de la CNS, con interconsulta en el Policlínico de Especialidades y Hospital Obrero 1 de la CNS y sea hasta la conclusión de los estudios requeridos por los médicos; c) 4 de septiembre de 2014, horas 13:00, Policlínico de Especialidades (cardiología, cita programada) y a la conclusión se traslada al Policlínico 9 de Abril, para continuar tratamientos ininterrumpidos; d) 16 de septiembre de 2014, horas 10:30, Hospital Obrero 1 Terapia del Dolor y posteriormente a PROSALUD de Achumani y sea hasta la conclusión de los estudios requeridos por los médicos; y, e) Desde el 30 de agosto de 2014 hasta el 31 de enero de 2015, durante ciento cincuenta días, sea conducido al domicilio de la Av. Hertzog 132, para continuación de tratamiento nutricional, en el cual deberá permanecer desde horas 8:00 pm a 9:00 am, en que se retorne al Recinto Penitenciario de San Pedro.

Así, de lo obrado se tiene que, el 27 de agosto de 2014, el accionante solicitó salidas médicas para varias fechas y por diversos motivos, por lo que de acuerdo al decreto de 28 del citado mes y año (fs. 25), el Juez demandado, autorizó las salidas médicas del accionante, para el 29, 30 y 31 de agosto de igual año; es decir, para las que eran de inmediata resolución, y respecto de las demás fechas, dicha autoridad decretó que, el accionante debía acreditar con documentación los distintos exámenes o medicaciones que le sean recetadas en los diferentes centros médicos, para posteriores salidas médicas.

               Por lo que, a la fecha de presentación de esta acción de libertad -29 de agosto de 2014-, el Juez demandado respondió a la solicitud del accionante con relación a sus salidas médicas, concediendo las que eran más próximas a la fecha de solicitud y decreto; es decir, que concedió las que eran inmediatas y respecto a las posteriores dispuso que las mismas sean acreditadas previa documentación para su tratamiento en audiencia. Dentro de ese marco, con relación a éstas últimas, por decreto de 28 de agosto de 2014, convocó a audiencia pública de consideración de objeción a la querella, incidente de actividad procesal y revocatoria de medida cautelar, para el 3 de septiembre del mismo año, a horas 17:30 y en dicho acto se consideraría la solicitud de salidas médicas prolongadas a Santa Cruz.