SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2015-S3
Fecha: 25-Mar-2015
2)
2) Con relación a la alegada falta de expedición de oficio para el ingreso de insumos médicos, se tiene que dicha problemática ya mereció pronunciamiento por parte de esta Sala en una anterior acción tutelar presentada por el accionante, así la SCP 0123/2015-S3 de 10 de febrero, estableció que: “Finalmente, respecto al presunto incumplimiento de lo ordenado en una anterior acción de libertad, en cuanto al ingreso de equipo médico a su celda en el recinto penitenciario y una orden de traslado a su domicilio, corresponde señalar que la jurisprudencia constitucional, estableció que: '…los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de hábeas corpus y amparo constitucionales…' (SC 1198/2006-R de 28 de noviembre); por lo que, dicha denuncia resulta inatendible, por cuanto para ello deberá acudir ante el juez o tribunal de garantías que conoció y resolvió previamente, solicitando se haga cumplir el fallo constitucional”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- ii) Respecto de la falta de
- 2)
- CONFIRMAR