Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2015-S3
Fecha: 25-Mar-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jhonny Machicado Apaza, Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por informe presentado el 28 de agosto de 2014, cursante a fs. 15 y vta., señaló que, el 28 del referido mes y año, junto a la radicatoria, salió la providencia de memorial presentado por el accionante, disponiendo que las solicitudes, entre otras, de salidas médicas prolongadas a Santa Cruz y modificación y/o revocatoria de medidas cautelares, serían consideradas en audiencia fijada para el 3 de septiembre de igual año, a horas 17:30.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- ii) Respecto de la falta de
- 2)
- CONFIRMAR