SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2015-S3
Fecha: 25-Mar-2015
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 035/2014 de 30 de agosto, cursante de fs. 44 a 47, denegó la tutela solicitada, instruyendo al Juez a cargo del proceso: i) Tomar en cuenta que, al haberse otorgado las salidas médicas para el 29, 30 y 31 de agosto de 2014, aun no fueron efectivizadas por no emitirse los oficios de conducción; y, ii) Llevar a cabo sin dilaciones la audiencia programada para el 3 de septiembre de del mismo año, a horas 17:30. La Resolución se emitió con el fundamento que, las solicitudes interpuestas por el accionante, fueron atendidas el 28 de agosto del referido año, señalándose audiencia para el 3 de septiembre de igual año, no existiendo acto pendiente, salvo la remisión de oficios y exhorto, debiendo ser tramitado por el Juez demandado, en tiempo prudencial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- ii) Respecto de la falta de
- 2)
- CONFIRMAR