SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2015-S3
Fecha: 25-Mar-2015
1)
El representante del Ministerio Público -no se consigna su nombre-, por Cirilo Chambilla Siñani, Fiscal de Materia, en audiencia indicó que: 1) El accionante no asistió al audiencia a prestar su declaración informativa pese a su legal citación; existiendo una clara obstaculización al proceso; por lo que, se emitió la respectiva Resolución de aprehensión, conforme lo establecido por el art. 226 del CPP y sustentada en las diferentes SSCC 0588/2004-R, 0239/2004-R y 0219/2003-R, que establecen que el Fiscal puede librar mandamiento de aprehensión; 2) No es cierto que no existía control jurisdiccional, puesto que al existir una recusación obviamente el caso estaba a cargo de un Juez, en ese caso el Juzgado Mixto de Instrucción de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz; y, 3) Por el principio de subsidiariedad, el accionante debió acudir a la autoridad jurisdiccional que llevaba el control del caso, tal como establece la jurisprudencia constitucional; en ese entendido, al no haberse vulnerado ningún derecho solicitó que se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR