SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2015-S3
Fecha: 25-Mar-2015
II.1.
II.1. Del acta de audiencia de la presente acción de defensa, se extrae que el 12 de mayo de 2014, Fernando Gabriel Dos Santos -ahora accionante- presentó una recusación a la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de Puerto Suarez del departamento de La Paz, quien emitió Auto interlocutorio de 13 del citado mes y año, allanándose a la recusación, y ordenando que el cuaderno procesal fuera remitido al Juzgado Mixto de Instrucción de San Ignacio de Velasco de ese departamento; asimismo, previo verificativo del accionante, el 14 del mismo mes y año, a través de notario de fe pública se constató que el cuaderno procesal continuaba en el referido juzgado y que una vez costurado sería enviado a San Ignacio de Velasco (fs. 19 a 21 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR