SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2015-S3

Fecha: 25-Mar-2015

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándola manifestó que: a) Acudió a la vía constitucional porque no existía control jurisdiccional dentro del proceso, dond hiciere prevalecer el derecho que se le estaba vulnerando; b) El 12 de mayo de 2014, presentó una recusación a la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, quien emitió el Auto interlocutorio de 13 de ese mes y año, allanándose a la recusación, declarando procedente la misma y ordenando que el cuaderno procesal fuera remitido al Juzgado Mixto de Instrucción de San Ignacio de Velasco del mismo departamento; y, c) El 14 del referido mes y año, se constituyó al Juzgado para verificar si se cumplió lo ordenado, pero le informaron que el cuaderno procesal continuaba en dicho Juzgado cumpliendo ciertas formalidades y que posteriormente sería enviado a San Ignacio de Velasco, percatándose así que no había control jurisdiccional, para precautelar sus derechos vulnerados.