SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2015-S3
Fecha: 25-Mar-2015
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándola manifestó que: a) Acudió a la vía constitucional porque no existía control jurisdiccional dentro del proceso, dond hiciere prevalecer el derecho que se le estaba vulnerando; b) El 12 de mayo de 2014, presentó una recusación a la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, quien emitió el Auto interlocutorio de 13 de ese mes y año, allanándose a la recusación, declarando procedente la misma y ordenando que el cuaderno procesal fuera remitido al Juzgado Mixto de Instrucción de San Ignacio de Velasco del mismo departamento; y, c) El 14 del referido mes y año, se constituyó al Juzgado para verificar si se cumplió lo ordenado, pero le informaron que el cuaderno procesal continuaba en dicho Juzgado cumpliendo ciertas formalidades y que posteriormente sería enviado a San Ignacio de Velasco, percatándose así que no había control jurisdiccional, para precautelar sus derechos vulnerados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR