SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2015-S3
Fecha: 25-Mar-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 47 de 20 de mayo de 2014, cursante de fs. 22 a 24 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La SCP 0522/2014 de 10 de marzo, “…es muy ilustrativa cuando se presenta estas circunstancias de denuncia, de aprehensión ilegal, arresto u otra forma de restricción personal o física por parte de un fiscal o de la Policía, el accionante previo a acudir a la Jurisdicción Constitucional…” (sic), debió acudir ante la autoridad que ejercía el control jurisdiccional, situación que se presentó en el caso concreto, puesto que se dio aviso del inicio de investigación al Juez cautelar; y, ii) El proceso se tramitó bajo el conocimiento de la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, y por efecto de una recusación presentada por la parte accionante, fue remitido al Juzgado Mixto de Instrucción de San Ignacio de Velasco del mismo departamento, siendo esa autoridad quien debía ejercer el control jurisdiccional de la presente causa, ante la cual debió acudir el accionante para reclamar la presunta vulneración de su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR