SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2015-S3
Fecha: 25-Mar-2015
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes consta que, el Ministerio Público emitió la orden de citación y posteriormente la de aprehensión a nombre del accionante; quien refirió que dicha orden no estaba sujeta al art. 226 del CPP; puesto que, no existía Juez cautelar que pudiera restablecer su derecho lesionado por la autoridad demandada; asimismo, ambas partes procesales señalan que el accionante planteó recusación ante la Jueza Primera de Instrucción Mixta en lo Penal de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, quien por Auto de 13 de mayo de 2014, se allanó a la misma, disponiendo que se remitiera el cuaderno procesal al Juzgado Mixto de Instrucción de San Ignacio de Velasco, siendo el Juez de ese despacho, la autoridad que ejercía el control jurisdiccional del proceso.
Al respecto, cabe aclarar que el accionante aduce que verificó que no se había remitido el expediente al Juzgado de San Ignacio de Velasco y por ende no existía control jurisdiccional; al respecto, se debe señalar que el accionante se precipitó al verificativo de la remisión del cuaderno procesal al efectuar dicha verificación el 14 de mayo, no habiendo transcurrido las veinticuatro horas desde que se dispuso la remisión, tal como establece el ordenamiento jurídico para la remisión de expedientes; puesto que, cumplido ese plazo recién el accionante podía efectuar dicha verificación; por lo que, en el presente caso existe una causa abierta, pues se dio aviso de inicio de investigación al Juez cautelar, y por ende el proceso se encuentra bajo control jurisdiccional, no siendo evidente que el accionante no tenga otra vía o recurso al cual acudir para el restablecimiento de sus derechos lesionados; toda vez que, se encuentra pendiente la vía ordinaria penal.
Por lo expuesto y conforme la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que el accionante antes de acudir directamente a la jurisdicción constitucional y denunciar todos los actos que considera ilegales por parte del Ministerio Público, debió agotar los mecanismos existentes en la vía ordinaria; es decir, dar la oportunidad al Juez que ejerce el control jurisdiccional del proceso de pronunciarse dentro del mismo, lo cual imposibilita a esta Sala a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR