SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2015-S3
Fecha: 25-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de marzo del 2014, fue denunciado por la presunta comisión de los delitos de violencia psicológica, patrimonial y económica y sustracción de utilidades en actividades familiares, emitiéndose por la autoridad demandada el requerimiento fiscal de 31 de marzo de ese año, situación de la cual no tenía conocimiento, hasta que su esposa presentó ampliación de denuncia por otros supuestos delitos, con cuyo requerimiento el 10 de abril del mismo año, fue notificado en su lugar de trabajo .
Refirió que, en varias oportunidades presentó memoriales a objeto de desvirtuar riesgos procesales de fuga y obstaculización del proceso; presentando el 24 de abril de 2014, solicitud de audiencia de conciliación; no obstante de ello, la autoridad demandada libró orden de citación para la audiencia fijada el 5 de mayo de ese año, misma que fue suspendida por inasistencia de la denunciante, siendo citado nuevamente el 8 del mismo mes y año, para prestar sus declaración informativa, a la cual no asistió por encontrarse delicado de salud, extremo que acreditó con un certificado médico, pese a ello el Fiscal demandado libró el ilegal mandamiento de aprehensión en su contra, erróneamente amparado en los arts. 224 y 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, se encuentra ilegalmente perseguido por un delito no cometido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR