SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

a)

Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante informe presentado el 24 de julio de 2014, cursante de fs. 111 a 118, señaló que: a) “…emitió una Resolución cumpliendo a cabalidad con el objeto y naturaleza de la impugnación administrativa puesta a su consideración, cual es la de realizar un CONTROL DE LA LEGALIDAD ADMINISTRATIVA en el accionar de las Autoridades Administrativas inferiores…” (sic); por tanto, no encontró ningún argumento en la acción de amparo constitucional que indique, formule, fundamente y pruebe cuáles fueron las acciones u omisiones que cometió en el ejercicio de la competencia descrita, que derivaron en causales para buscar la tutela; b) La RA 017/2013 fue dictada en absoluto respeto a la legalidad administrativa; c) Entre los antecedentes figuraba el informe DAJ/INF/0316/2012 de 14 de diciembre, emitido por el INASES, el cual estableció que en el nombramiento de los miembros del Directorio del SINEC incumplió lo dispuesto por el DS 26474 de 22 de diciembre de 2001; d) Por informe legal DGA/UAJ/0957/12 de 26 de diciembre de 2012, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Deportes, se recomendó declarar nulo el proceso eleccionario del SINEC, por las irregularidades detectadas y que su Reglamento fuera adecuado a las disposiciones del DS 26474; e) El informe legal A.L.I.L. 01/2013 de 9 de enero, emitido por Asesoría Legal del SINEC, confirmó las irregularidades en la elección del Directorio; f) Una vez que el Ministerio de Salud y Deportes homologó la RA 025/2013 dictada por el INASES, se hizo uso del recurso de revocatoria, descartando así cualquier sospecha de vulneración al derecho a la defensa o al debido proceso; g) La actuación del Ministerio de Salud y Deportes fue asumida en ejercicio de sus atribuciones en relación a los entes gestores de salud, como es el SINEC; y, porque se verificó la existencia de irregularidades en el proceso eleccionario del directorio del SINEC; h) A tiempo de resolver el recurso jerárquico, se determinó que el INASES tenía competencia para fiscalizar el Sistema Nacional de Seguros de Salud, con la atribución general de la evaluación y supervisión sobre los Entes Gestores, entre ellos el SINEC; i) Se comprobó el incumplimiento por parte del SINEC de lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 30 del DS 26474, en cuanto a la conformación de su Directorio, el cual fue dirimido por la RA 025/2013 del INASES, homologada por la RM 0033, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, en la que se determinó la improcedencia de los argumentos del recurso jerárquico; y, j) Con relación a la acción de amparo constitucional, la parte accionante no indicó de qué manera se vulneraron sus derechos fundamentales; al contrario, se demostró contundentemente que tanto el INASES como el Ministerio de Salud y Deportes  actuaron en el marco de la legalidad al suspender el ejercicio del Directorio del SINEC, puesto que todas las Resoluciones emitidas al respecto fueron congruentes y pertinentes, contando con la respectiva motivación; por lo que, pidió se deniegue la presente acción de defensa, por no existir acción ni omisión que restrinja, suprima, o amenace restringir o suprimir derechos.