SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 56/2014 de 13 de agosto, cursante de fs. 534 a 535 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional se activa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley; 2) “…luego de hacer una relación de la existencia de una serie de resoluciones administrativas y Ministeriales considera que al haberse dispuesto la suspensión de los actos administrativos del Directorio del SINEC, se les habría vulnerado el debido proceso administrativo previo así como el principio de legalidad y tutela judicial efectiva…” (sic); 3) Compulsados los antecedentes, ese Tribunal consideró que los accionantes no hicieron uso de los recursos que la Ley les franquea, como el recurso directo de nulidad; por lo que, no se cumplió con el principio de subsidiariedad que se encuentra ampliamente reglado por el Tribunal Constitucional a través de la SC 0406/2011 de 14 de abril, mediante la cual se exige el agotamiento previo de los recursos idóneos; y, 4) La parte accionante reclamó que se limitó su derecho a la defensa, así como el principio de legalidad; sin embargo, para poder reclamar la suspensión de los actos del Directorio del SINEC, previamente debieron hacer uso del derecho y principio referido y no esperar que la autoridad que dispuso la suspensión de los actos administrativos actuare en su lugar; asimismo, de manera extraña, siendo “dos” los accionantes, en el memorial de interposición de la presente acción tutelar, se hizo referencia a '“…la existencia de una relación de causalidad entre los actos ilegales impugnados y la vulneración a mis derechos'” (sic), como si de tratare de una sola persona, aspecto que es contradictorio, puesto que fueron tres los accionantes.