SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
1)
Faustino Sullcata Quispe y Dionicia Sullcata de Torres a través de su abogado y representante respectivamente, en audiencia informaron lo siguiente: 1) Con relación al proceso agrario, son propietarios de varios predios en el lugar de Inca Lloqueta de La Paz, “la señora Cuadra” (sic), se apoderó de un predio, iniciando un proceso al Consejo Agrario, en el cual se dejó sin efecto el Título de propiedad de Mónica Esther de la Cuadra, quien vendió un predio al esposo de la accionante, la Resolución Suprema de 1998, canceló el Título Ejecutorial que correspondía a ambos; 2) En la vía civil, se demandó la nulidad de transferencia en mérito a la Resolución Suprema referida, se emitió el Auto de Vista que confirmó la Sentencia de primera instancia que declaró probada la demanda, no habiéndose activado recurso alguno, correspondía la ejecutoria, ya en ejecución de Sentencia formuló una serie de incidentes y de una manera muy particular, se recurrió en casación en ejecución de Sentencia y el Tribunal de alzada concedió el recurso, declarándose por el Tribunal Supremo improcedente el mismo; 3) La accionante pudo solicitar explicación o enmienda, si consideraba que la Resolución que no estaba fundamentada; y, 4) Finalmente no existe vulneración al derecho a la propiedad privada; toda vez que, por Resolución Suprema se canceló la partida de la “Señora Cuadra y del señor Bustillo” (sic), no pudiendo retrotraerse ambos procesos civil y agrario, por la vía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la debida fundamentación en las resoluciones judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR