Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, seguridad jurídica, a una resolución debidamente fundamentada motivada y congruente y al derecho a la propiedad de su representada; toda vez que, el Auto Supremo emitido por los Magistrados demandados, es incongruente, no se encuentra debidamente fundamentado, al no haberse considerado todos los puntos reclamados en el recurso de casación y si el recurso no se encuentra previsto en los casos establecidos por el art. 255 no podía fallar su improcedencia en la forma y en el fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la debida fundamentación en las resoluciones judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR