SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
II.2.
II.2. Consta Auto Supremo 31 de 5 de marzo de 2014, emitido por Elisa Sánchez Mamani, Javier Medardo Serrano Llanos y Ana Adela Quispe Cuba, Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, por el cual declararon improcedente el recurso de casación en el fondo y en la forma, con el fundamento que en el presente caso, se trató precisamente de un auto interlocutorio emitido en ejecución de Sentencia que resuelve incidentes de nulidad de obrados, resolución contra la cual procedió únicamente el recurso de apelación, por mandato del art. 518 del CPC; por ello, el Auto de Vista impugnado que resolvió la alzada, emitido por el Tribunal ad quem, no se encuentra comprendido en ninguno de los casos previstos en los cinco incisos del art. 255 del CPC, por cuya razón dicho Tribunal Supremo de Justicia, no pudo aperturar su competencia para resolver dicho recurso de casación; y, por consiguiente resolvieron de acuerdo a lo previsto por los arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 1) del CPC (fs. 2 a 3 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la debida fundamentación en las resoluciones judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR