SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

a)

Elisa Sánchez Mamani y Ana Adela Quispe Mamani, Magistradas de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe presentado el 26 de agosto de 2014, cursante a fs. 48 y vta., señalaron lo siguiente: a) Con relación al recurso de casación, ya sea en la forma y en el fondo o en ambos, el Tribunal Supremo de Justicia, efectuó dos juicios, el primero de procedencia del recurso de casación, lo cual implicó verificar el cumplimiento de los requisitos formales impuestos por ley y no se presente ninguna de las causales de improcedencia; y, en segundo lugar siempre y cuando dicho recurso supere el juicio de procedencia, se realizó el juicio de fundabilidad o mérito del recurso, pronunciándose sobre el fondo de las denuncias; b) Efectuado el juicio de procedencia el Tribunal Supremo de Justicia, advirtió la existencia de la causal de improcedencia, prevista en el art. 272 inc. 1) con relación al art. 262 inc. 3) ambos del CPC, razón por la cual no tenía facultad para revisar las formas del proceso, ni examinar las denuncias del recurso, pues no se abrió competencia; c) Al haber fallado declarando la improcedencia del recurso de casación en el fondo y en la forma, se hizo un estricto cumplimiento de las normas procesales invocadas en el recurso; y, d) El Auto Supremo, se encuentra debidamente fundamentado, pues se consignaron con claridad y precisión las razones legales por las cuales el recurso de casación contra resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia que resuelve un incidente de nulidad de obrados, resulta improcedente.