SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2015-S2

Fecha: 20-Mar-2015

concedió

El Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 05/2014 de 3 de septiembre, cursante de fs. 220 a 223 vta., concedió la acción de libertad, dejando sin efecto el auto de rebeldía y mandamiento de aprehensión de 8 de agosto de 2014 y disponiendo que la Jueza demandada, dicte una nueva resolución con la debida motivación y fundamentación; en base a los siguientes fundamentos: a) Se aprecia del cuaderno procesal que mediante Resolución de 8 de agosto de 2014, la autoridad demandada declaró rebelde al imputado, librando en consecuencia mandamiento de aprehensión para ser puesto a disposición del Ministerio Público y luego ante su autoridad, sin aplicar ninguna otra medida jurisdiccional, constituyéndose en un acto ilegal, toda vez que el art. 89 del CPP, es claro cuando nos hace ver que previa constatación de la incomparecencia, se librará el mandamiento de aprehensión, con la única finalidad de que sea conducido ante la autoridad que requiere su presencia; entonces, al haberse dispuesto sea conducido ante el Ministerio Público, va en contra sentido de la norma señalada; b) Ante la comparecencia de la persona declarada rebelde, el juez en sujeción a lo estipulado por el art. 91 del citado cuerpo normativo, dejará sin efecto la medida de rebeldía y aplicará en su caso las medidas jurisdiccionales acordes a   la ley y no como erróneamente en autos se hizo, al correr en traslado sin resolver el incidente de rebeldía; c) De esa manera, otro acto ilegal en el que incurrió la Jueza demandada es que no aplicó medidas cautelares personales exigidas por   la normativa en lo concerniente a la designación de un defensor; y, d) En ese orden, se constata la existencia de actos jurisdiccionales ordinarios que afectan el derecho a la libertad.