SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2015-S2

Fecha: 20-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante que su representado, se encuentra con mandamiento de aprehensión desde el 8 de agosto de 2014, como efecto de una notificación efectuada el 4 del indicado mes y año, en circunstancias en la que se hallaba en Lima - Perú, desarrollando actividades comerciales, ante lo cual, su persona mediante memorial de 7 del mimo mes y año, solicitó la suspensión de dicha audiencia y la disposición de otra, adjuntando documentación que acreditaba la situación descrita, como pasajes, boleto de viaje, tarjeta migratoria e itinerario de vuelo, sin que sea valorada conforme a procedimiento por parte de la Jueza ahora demandada, quien en respuesta emitió providencia, señalando: “no ha lugar, toda vez que no se adjuntó poder de representación para solicitar suspensión de audiencia siendo una cuestión de fondo” (sic); actuado carente de motivación, ya que no analizó si la inconcurrencia a la audiencia fue o no debidamente justificada, siendo ajena a lo establecido por el art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En ese orden, denunció una serie de defectos absolutos, tales como que al tratarse de un acta de suspensión de audiencia, mal pudo declararse la rebeldía; por otra parte, sin que esté el Fiscal de Materia y a simple solicitud de la parte querellante, pese a no estar la persona titular como presunta víctima, la Jueza declaró a su representado rebelde y libra el correspondiente mandamiento de aprehensión, ordenando sea remitido al Ministerio Público, sin designársele defensor de oficio; así, de retorno su defendido, se apersonó y se puso a disposición de la Jueza, solicitando se deje sin efecto la declaración de rebeldía al haber justificado su ausencia; sin embargo, la autoridad demandada, corrió en traslado, sin tomar en cuenta lo dispuesto por la SC 0980/2011 de 22 de junio, cuando está en un peligro inminente el derecho fundamental a la libertad.

Consecuentemente, al existir un indebido procesamiento, pidió la nulidad del acta de suspensión de audiencia Auto 76/2014 y mandamiento de aprehensión, ambos de 8 de agosto y de todos los defectos absolutos denunciados y corrigiendo procedimiento, se señale audiencia de medidas cautelares, sin que a la fecha haya sido atendido oportunamente.