Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
II.2.
II.2. Las audiencias de medidas cautelares dispuestas para el 25 de junio de 2014 y 8 de agosto del mismo año, fueron suspendidas; la primera porque las partes no fueron notificadas, y la segunda ante la inasistencia del Ministerio Público (fs. 126 y 160). No obstante, en la fecha indicada, la autoridad demandada, mediante Auto 76/2014, declaró rebelde a Estanislao Pérez Fernández, librando en su contra el respectivo mandamiento de aprehensión (fs. 160 a 161).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. La declaratoria de rebeldía y los supuestos de cesación por comparecencia del rebelde en el proceso penal
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo