SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2015-S2

Fecha: 20-Mar-2015

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, a tiempo de ratificar lo expuesto en la demanda de acción de libertad, en audiencia adujo que se dio cumplimiento a la jurisprudencia constitucional sentada en la SC “0531/2010”, que señala que cuando existe un agravio que estuviera vulnerando derechos y garantías, se debe acudir al juez cautelar, lo que en efecto se hizo, abriéndose la vía constitucional.

Por otro lado, la autoridad demandada y así se evidencia de la prueba aportada, fue inducida a error a través de falsedades, cuando lo cierto es que la firma del abogado en la etapa antes de la imputación formal era una y otra en la etapa preparatoria, que el acta de suspensión de audiencia de medidas cautelares, se realizó sin que el Fiscal de Materia; el denunciante, el querellante ni el abogado de la defensa y el imputado estén presentes, llevándose a cabo con sujetos procesales que no son parte del proceso y en función a sus argumentos, declarando así rebelde a su cliente; en conocimiento de esas arbitrariedades, en la obligación de reponer el daño, vulnerando el debido proceso, no resolvió inmediatamente la denuncia de persecución ilegal efectuada, transcurriendo quince días de encontrarse con el derecho de libre locomoción y el derecho a la libertad cercenado. Finalmente, denunció la actitud dolosa y reiterada de            la autoridad jurisdiccional en similares situaciones en otros procesos.