SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
a)
Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, por informe cursante escrito a fs. 30 y en audiencia manifestó: a) El proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Franklin Guido Calle Huiza, por la presunta comisión del delito de robo agravado, se sustanciaba en el Juzgado a su cargo, por recusación del Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal; b) Al ser notificado con la Resolución 220/2014 de 20 de junio, que rechazó la recusación, por providencia de 2 de septiembre del mismo año, dispuso la devolución de actuados al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal; y si bien, señaló audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva para el 5 de septiembre del citado año; “sin embargo, por el personal de secretaría, se tiene la negativa de recepción por el Juzgado de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz” (sic), como consecuencia de haber hecho conocer al accionante y a la defensa, sobre la providencia dictada, como se acredita en el acta de 5 de septiembre del referido año y el informe de la Secretaria Abogada de la misma fecha; c) Se devolvió el cuaderno de control jurisdiccional, mediante oficio de 5 de ese mes y año, siendo recepcionado en la misma fecha, por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal; d) Notificado con la copia de ley de la Resolución 220/2014, del rechazo de recusación a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, no podía realizar la audiencia, ni tampoco señalar otra fecha, adjuntando la documentación respectiva, pidiendo se deniegue la acción de libertad.