SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, alega que la autoridad demandada ha vulnerado sus derechos al debido proceso relacionado a su libertad, toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de robo agravado, emergente de la recusación formulada por uno de los imputados, contra la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, se remitieron los actuados procesales a su similar Tercero -ahora demandado-, a quien solicitó la cesación a la detención preventiva, autoridad que señaló audiencia para el 5 de septiembre de 2014, que se suspendió, al haber sido rechazada la recusación presentada, vulnerándole de esta manera sus derechos invocados, puesto que al tener conocimiento de ese rechazo el 1 de septiembre del mes y año citados, tuvo tres días para devolver los antecedentes al Juzgado de origen, para que sea allí, donde se efectúe la audiencia y se resuelva la cesación a la detención preventiva; al no hacerlo, ocasionó dilación hasta el nuevo señalamiento de dicho actuado procesal, por la titular del Juzgado de origen, donde se sustancia la causa.