SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emergente de la recusación formulada por uno de los imputados contra la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, donde se sustancia el proceso penal seguido en su contra y otros, los antecedentes fueron remitidos a si similar Tercero, ante el cual solicitó la cesación a la detención preventiva de acuerdo al art. 239 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuyo titular señaló audiencia para horas 11:00 del 5 de septiembre de 2014, la que una vez instalada fue suspendida por cuanto la recusación presentada había sido rechazada, lo que impedía a la autoridad jurisdiccional, llevar a cabo dicho actuado procesal, limitándose a llamar la atención a los funcionarios subalternos por no haber devuelto los antecedentes al Juzgado de origen; sin tener presente que el 1 de septiembre del mismo año, fue notificado con el rechazo de la recusación, por lo que tuvo tres días para devolver los antecedentes al Juzgado de origen, para que sea allí, donde se efectúe la audiencia y se resuelva la cesación a la detención preventiva, al no haberlo hecho, vulneró sus derechos fundamentales, encontrándose indebidamente privado de su libertad, al ocasionar demora injustificada por un nuevo señalamiento de audiencia, que no tiene fecha.