SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal de departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La audiencia de 5 de septiembre de 2014, no podía ser realizada por el Juez ahora demandado, al existir una Resolución de la Sala Penal Tercera, que rechazó la recusación interpuesta contra la Jueza Segunda de Instrucciónen lo Penal, lo contrario implicaría que la autoridad demandada actúe con vicios procesales y sin competencia, al reasumir competencia la Jueza recusada, quien será la que resuelva todas las incidencias y ejerza el control jurisdiccional; 2) No se observa dilación dolosa, ni que se hubiere dispuesto la devolución de actuados fuera de los plazos establecidos por el procedimiento, pues conforme a lo informado, no desvirtuado por el accionante, desde el 5 de septiembre del año citado, el cuaderno se encuentra en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, donde el accionante debe solicitar el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, si ya no está fijada; y, 3) La SC 1330/2013, presentada por el accionante, no es aplicable en este caso, porque son supuestos diferentes, ante la suspensión de varias audiencias por falta de notificación.