SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
Fragmento 11
Planteada la problemática y de los antecedentes expuestos, se puede establecer que, en esencia lo que denuncia el impetrante de tutela mediante la presente acción de libertad, es la vulneración de sus derechos al debido proceso, relacionado a su libertad a causa de la dilación por parte del Juez demandado, en la remisión de los antecedentes al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal -de origen-, al encontrarse pendiente la solicitud de cesación a la detención preventiva. En efecto, dentro del proceso penal seguido contra el accionante por la presunta comisión del delito de robo agravado, la Jueza de la causa, fue recusada por uno de los imputados; circunstancia por la cual, conforme a procedimiento, se remitieron los actuados procesales al Juzgado Tercero en lo Penal, cuyo titular, ahora demandado y ante quien, el 28 de agosto de 2014, la parte actora solicitó la cesación a la detención preventiva, autoridad jurisdiccional que señaló audiencia pública para el 5 de septiembre del año citado, a objeto de su consideración. Sin embargo, en ese ínterin, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 220/2014 de 20 de junio, rechazó la recusación formulada contra la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, disponiendo que dicha autoridad prosiga con el conocimiento de la causa, a quien se notificó el 28 de agosto mismo año, Resolución notificada al Juez demandado el 1 de septiembre de 2014, quien por decreto de 2 de ese mes y año, dispuso se devuelvan actuados al Juzgado de origen.