SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0335/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 18/2014 de 22 de agosto, cursante de fs. 26 a 28, por la cual denegó la tutela solicitada; argumentado su fallo en los siguientes extremos: 1) La jurisprudencia constitucional ha establecido que para activar la acción de libertad, es necesario agotar todos los mecanismos de defensa, y que ésta solo opera cuando persiste la persecución o procesamiento indebido; y, 2) El accionante ha activado directamente la acción de libertad y no ha agotado los medios idóneos que concede la ley para reclamar la vulneración a su derecho a la libertad, por lo que no se puede ingresar al análisis del fondo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración del derecho a la libertad en la Constitución Política del Estado
- III.2. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo