Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0335/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como consecuencia de un proceso penal que se sigue en contra del accionante, en audiencia de consideración de medidas cautelares celebrada el 20 de agosto de 2014, en dependencias de la cárcel de San Pedro, se le impuso la medida extrema de detención preventiva, aunque no existía el respectivo mandamiento, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, ordenó en forma verbal, su retención hasta la elaboración del citado mandamiento en la carceleta del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, donde estuvo detenido ilegalmente, sin ningún tipo de mandamiento, por más de una hora.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración del derecho a la libertad en la Constitución Política del Estado
- III.2. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo