SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0335/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Daniel Rolando Copa Roque, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, mediante informe escrito, cursante a fs. 19 y vta. manifestó que el 20 de agosto de 2014, de horas 16:30 a 17:13, en la cárcel de San Pedro se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares en contra de tres imputados, entre los cuales, se encontraba Mauricio Frías Ramírez ahora accionante, a quien se le impuso la medida de detención preventiva, por existir los suficientes riesgos procesales; finalizada la audiencia no se pudo emitir inmediatamente el respectivo mandamiento de detención, porque se encontraban aún en la cárcel de San Pedro, por lo que tuvieron que trasladarse hasta el Juzgado y elaborarlo a la brevedad posible, durante ese lapso, el accionante, se encontraba arrestado y custodiado por policías, a objeto de dar cumplimiento a la detención preventiva dispuesta en audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración del derecho a la libertad en la Constitución Política del Estado
- III.2. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo