SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0335/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
II.1.
II.1. Mediante informe Cite P.S. 194/14 de 22 de agosto de 2014, de Iván Mérida Balderrama, oficial de enlace y jefe de seguridad del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que ratifica el informe del cabo Juan José Iriarte Solíz, policía clase encargado de la carceleta; que puntualmente señala que: “…el ciudadano Mauricio Frías Ramírez, el 20 de agosto de 2014, a horas 18:10 fue depositado en dicha carceleta, debido a que se estaba elaborando su mandamiento de detención preventiva”, extremo que fue corroborado por personal del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, posteriormente, a horas 18:30 de la fecha señalada fue trasladado con escolta policial a la cárcel de San Pedro, con el respectivo mandamiento de detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración del derecho a la libertad en la Constitución Política del Estado
- III.2. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo