Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0335/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
Juan Laura Choque, Fiscal de materia, en audiencia expresó que el accionante no identificó en forma clara el derecho que se hubiese vulnerado, ni los hechos que motivaron la acción; el derecho a la libertad puede ser restringido por determinación de una autoridad competente, llamada por ley que fundamente su decisión en aplicación de la norma, como ocurrió en el presente caso; no existe estado de indefensión, para agotar las vías idóneas de impugnación a la Resolución que emitió el Juez cautelar, por lo tanto pidió que se deniegue la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración del derecho a la libertad en la Constitución Política del Estado
- III.2. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo