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    AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2015-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2015-RCA

    Fecha: 08-Abr-2015

    CONFIRMAR

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional de conformidad a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 15/2015 de 2 de marzo, cursante a fs. 30 y vta., pronunciada por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías.

    • Fragmento 1
    • PROFESIONAL II- IMPLEM. TALLERES DE CAPACITACIÓN TECNICA Y FORTALECIMIENTO A FAMILIAS DE CHUQUISACA
    • I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.3. Petitorio
    • improcedencia
    • I.5. Síntesis de la impugnación
    • II.1. Marco normativo constitucional
    • es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
    • Fragmento 9
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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