AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2015-RCA

Fecha: 08-Abr-2015

I.5. Síntesis de la impugnación

El accionante, refiere que conforme el art. 54.II del CPCo, en el memorial de su acción, expresamente justificó y fundó que existía un daño inminente y daño irreparable en la salud de su esposa; toda vez que, requiere atención especializada para su recuperación; asimismo, fundamentó que el hecho de que este pendiente el recurso de revocatoria que interpuso, no podía ser motivo para declarar la improcedencia de la acción de defensa, pues la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional expresó que no es justificativo valido el agotamiento previo de la vía administrativa cuando se trata de la vida y salud de una persona con discapacidad.