Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2015-RCA
Fecha: 08-Abr-2015
I.5. Síntesis de la impugnación
El accionante, refiere que conforme el art. 54.II del CPCo, en el memorial de su acción, expresamente justificó y fundó que existía un daño inminente y daño irreparable en la salud de su esposa; toda vez que, requiere atención especializada para su recuperación; asimismo, fundamentó que el hecho de que este pendiente el recurso de revocatoria que interpuso, no podía ser motivo para declarar la improcedencia de la acción de defensa, pues la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional expresó que no es justificativo valido el agotamiento previo de la vía administrativa cuando se trata de la vida y salud de una persona con discapacidad.
- Fragmento 1
- PROFESIONAL II- IMPLEM. TALLERES DE CAPACITACIÓN TECNICA Y FORTALECIMIENTO A FAMILIAS DE CHUQUISACA
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR