Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2015-RCA
Fecha: 08-Abr-2015
Fragmento 9
En el caso en análisis por Resolución 15/2015 (fs. 30 y vta.), el Tribunal de garantías declaró la improcedencia de ésta acción tutelar, alegando que se evidenció que el accionante paralelamente a la presentación de la acción de amparo constitucional, formuló recurso de revocatoria contra el mismo acto que supuestamente infringe sus derechos; por lo que, al estar pendiente de resolución la impugnación interpuesta en la vía administrativa, se presenta la causal de improcedencia del art. 53.1 del CPCo.
- Fragmento 1
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- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR