AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2015-RCA

Fecha: 08-Abr-2015

improcedencia

La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15/2015 de 2 de marzo, cursante a fs. 30 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que conforme señala el propio accionante se constató que paralelamente a la presente acción formulada en contra del acto administrativo CITE: DG-RR.HH/R.C. 003/2015; éste, por la vía administrativa interpuso recurso de revocatoria contra el mismo actuado, el cual se encuentra pendiente de resolución, pues conforme al art. 65 de la LPA, se tiene veinte días para que dicho recurso sea resuelto. En tal sentido, el accionante activo dos vías para la tutela de sus derechos; es decir, la administrativa y la constitucional, lo que resulta inadmisible, siendo que al estar vigentes ambos recursos, existe el riesgo de que se pronuncien dos resoluciones que podrían ser contrarias entre sí, atentando al principio a la seguridad jurídica; consiguientemente se presenta la causal de improcedencia señalada en el art. 53.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).