Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2015-RCA
Fecha: 08-Abr-2015
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, alega la lesión de sus derechos al trabajo e inamovilidad laboral y los derechos a la vida y a la salud de su esposa, citando al efecto los arts. 9.2, 4 y 5, 15.I, 18.I, 46.I, 48.II, 49.II y III, 70 y 72 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- PROFESIONAL II- IMPLEM. TALLERES DE CAPACITACIÓN TECNICA Y FORTALECIMIENTO A FAMILIAS DE CHUQUISACA
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR