AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2015-RCA
Fecha: 08-Abr-2015
II.3. Análisis del caso concreto
Del análisis del memorial de demanda (fs. 24 a 28), se tiene que la problemática planteada se centra en denunciar la ilegalidad de la nota CITE: DG-RR.HH/R.C. 003/2015 (fs. 15), por la cual el Director General de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, rescindió el contrato de prestación de servicios a plazo fijo 038/2015 (fs. 7 a 8), y prescindió de los servicios prestados por el accionante; es decir, es este acto administrativo, el que supuestamente vulnera los derechos alegados por éste, al desconocerse su inamovilidad laboral por ser cónyuge de una persona con discapacidad; sin embargo, de la revisión de la documental adjunta, se evidencia que el accionante, mediante memorial presentado el 23 de febrero de 2015, interpuso recurso de revocatoria contra la decisión asumida en la mencionada nota CiITE: DG-RR.HH/R.C. 003/2015, impugnada mediante la presente acción de defensa, que fue formulada tres días después, la cual no cuenta con una Resolución, conforme señala el accionante; consiguientemente, si bien se invoca la excepción al principio de subsidiariedad, manifestando que existe un daño inminente y daño irreparable respecto a una persona con discapacidad, debe tomarse en cuenta que con la finalidad de que sean repuestos los supuestos derechos fundamentales alegados como infringidos, se presentó recurso de impugnación en la vía administrativa, el cual se encuentra pendiente de ser resuelto, lo que implica que la decisión asumida por la autoridad demandada, puede ser revisada, modificada revocada o anulada; dicha situación impide que la problemática denunciada sea ponderada y compulsada por la jurisdicción constitucional.
Conforme lo desarrollado, se concluye que la presente acción tutelar se enmarca en las causales de improcedencia, previstas por el art. 53.1 del CPCo, puesto que el accionante no esperó que la vía idónea de reclamación intraprocesal cuente con un pronunciamiento, desconociendo el principio de subsidiariedad que rige esta acción.
- Fragmento 1
- PROFESIONAL II- IMPLEM. TALLERES DE CAPACITACIÓN TECNICA Y FORTALECIMIENTO A FAMILIAS DE CHUQUISACA
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR