AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2015-RCA
Fecha: 23-Abr-2015
Fragmento 1
En revisión la Resolución 007/2015 de 18 de marzo, cursante de fs. 107 a 109 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Guido Gustavo Melgar Ballerstaedt en representación legal de Carmelo Lens Frederksen, Presidente de la Alianza Política Unidad Demócrata Beni contra Wilma Velasco Aguilar, Ramiro Paredes Zárate, Irineo Valentín Zuna Ramírez, Marco Daniel Ayala Soria y Fanny Rosario Rivas Rojas, Presidenta y Vocales respectivamente del Tribunal Supremo Electoral (TSE); y, Carlos Ortiz Quezada, Marco Antonio Justiniano Mejía, Karina Almaraz Montoya, Jenny Dely Suárez Ojopi y Roxana Rivero Chávez, Presidente, Vicepresidente y Vocales respectivamente del Tribunal Electoral Departamental de Beni.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- el inminente daño irremediable e irreversible implica que, ciertamente sea lesivo y violatorio de los derechos y garantías constitucionales, por lo que no se justifica si éste suceso no tendría repercusión negativa en los mismos
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR