AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2015-RCA

Fecha: 23-Abr-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 17 de marzo de 2015, cursante de fs. 94 a 96 vta., el accionante a través de su representante manifestó que, el 11 del citado mes y año, ante una denuncia formulada contra la Organización y Alianza Política Unidad Demócrata Beni, señalando ilegal difusión de encuesta electoral, argumentando que él habría difundido ilegalmente encuestas por medios de comunicación. Ante lo cual, el TSE, determinó remitir dicha denuncia al Tribunal Electoral Departamental de Beni, instancia que por Resolución 35/2015 de 14 de marzo, de acuerdo al art. 17 inc. e) del Reglamento para la Elaboración y Difusión de Estudios de Opinión en Materia Electoral, en Procesos Electorales, Referendos y Revocatorias de Mandato, dispuso la admisión de la causa y el respectivo traslado a las partes; posteriormente, el 15 del mencionado mes y año, el Tribunal Electoral Departamental de Beni, mediante Resolución 069/2015 de 15 de marzo, declaró probada la demanda, determinando sancionar a la Alianza Política Unidad Demócrata Beni, con una multa pecuniaria por haber difundido resultados de estudios de opinión en materia electoral en conferencia de prensa y que por Secretaría de Cámara, se remitan los antecedentes del caso al TSE, para que este Tribunal se pronuncie sobre la sanción determinada en el art. 136.II de la Ley del Régimen Electoral (LRE), referida a la cancelación inmediata de su personalidad jurídica, al no ser competencia del Tribunal Electoral Departamental de Beni, remisión que considera ilegal, al no encontrarse reglada la misma de oficio en las normas que regulan el sistema electoral y que al conocer y decidir sobre la supuesta existencia de la infracción el Tribunal Electoral Departamental de Beni, asumió plena competencia.

Señaló que el caso se encontraría comprendido entre las excepciones al principio de subsidiariedad ante la existencia de un daño inminente y protección tardía; considerando que, producto de los actos ilegales, se cancelará la personalidad jurídica de la Alianza Política Unidad Demócrata y por ello, no podrá participar en las elecciones subnacionales del 29 de marzo de 2015; asimismo, el acudir al recurso directo de nulidad resultaría una protección tardía.