AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2015-RCA

Fecha: 23-Abr-2015

I.5. Síntesis de la impugnación

El accionante por intermedio de su representante manifestó que el Tribunal de garantías, al determinar que no existirían los presupuestos para que se active el principio de excepcionalidad a la subsidiariedad, no realizó una fundamentación objetiva por la que concluyan la inexistencia de un daño irremediable; puesto que, en el memorial de la acción de amparo constitucional se justificó claramente que el daño irremediable sería la cancelación de la personería jurídica y la imposibilidad de participar en las elecciones subnacionales; asimismo, tomando en cuenta que se cuestionó la falta de competencia del TSE, se explicó que el recurso directo de nulidad resultaría tardío de acuerdo a los plazos previstos en los arts. 26 y 27 del CPCo, justificando así la aplicación del art. 54.II del referido Código.