AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2015-RCA
Fecha: 23-Abr-2015
I.5. Síntesis de la impugnación
El accionante por intermedio de su representante manifestó que el Tribunal de garantías, al determinar que no existirían los presupuestos para que se active el principio de excepcionalidad a la subsidiariedad, no realizó una fundamentación objetiva por la que concluyan la inexistencia de un daño irremediable; puesto que, en el memorial de la acción de amparo constitucional se justificó claramente que el daño irremediable sería la cancelación de la personería jurídica y la imposibilidad de participar en las elecciones subnacionales; asimismo, tomando en cuenta que se cuestionó la falta de competencia del TSE, se explicó que el recurso directo de nulidad resultaría tardío de acuerdo a los plazos previstos en los arts. 26 y 27 del CPCo, justificando así la aplicación del art. 54.II del referido Código.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- el inminente daño irremediable e irreversible implica que, ciertamente sea lesivo y violatorio de los derechos y garantías constitucionales, por lo que no se justifica si éste suceso no tendría repercusión negativa en los mismos
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR