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    AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2015-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2015-RCA

    Fecha: 23-Abr-2015

    siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados

    A su vez, el art. 129.I de la Ley Fundamental, dispone que esta acción de defensa será interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre, con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • improcedencia
    • I.5. Síntesis de la impugnación
    • II.1.    Marco normativo constitucional y legal
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • II.2.   Sobre al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
    • las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
    • el inminente daño irremediable e irreversible implica que, ciertamente sea lesivo y violatorio de los derechos y garantías constitucionales, por lo que no se justifica si éste suceso no tendría repercusión negativa en los mismos
    • II.3.  Análisis de la Resolución elevada en revisión
    • CONFIRMAR

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