AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2015-RCA
Fecha: 23-Abr-2015
a)
Solicitó se conceda la tutela, dejando sin efecto lo siguiente: a) En relación a la Presidenta de la ANB, dejar sin efecto los memorandos: 1) Cite 590/2012 de 30 de marzo, designación interina como Administrador 1 de la Aduana Interior La Paz, dependiente de la Gerencia Regional de La Paz, a partir del 2 de abril de 2012; 2) Cite 0591/2012 de 30 de marzo, que la declaró en comisión de servicios como Administrador de Aduana Zona Franca Comercial e Industrial El Alto dependiente de la Gerencia de La Paz, desde el 2 de abril de 2012; 3) Cite 1865/2012 de 12 de diciembre, declarándole en comisión de servicios como Administrador a la Aduana Zona Franca Comercial, Industrial El Alto, dependiente de la Gerencia Regional de La Paz, desde el 2 de enero al 31 de marzo de 2013; 4) Cite 0431/2013 de 13 de marzo, ampliando la comisión de servicios como Administrador a la Aduana Zona Franca Comercial Industrial El Alto, hasta el 31 de diciembre de la misma gestión; 5) Cite 1706/2013 de 2 de agosto, designación interinamente como Administrador Aduana Zona Franca Industrial-Comercial Patacamaya dependiente de la Gerencia Regional La Paz a partir del 14 de agosto al 31 de diciembre de 2013; 6) Cite 2366/2013 de 19 de diciembre, designación interina como Administrador Aduana Zona Franca Comercial Industrial Patacamaya desde el 2 de enero al 30 de junio de 2014; 7) Cite 0389/2014 de 17 de marzo, comunicándole que fue declarada en comisión de servicios a la Aduana Postal dependiente de la Gerencia Regional La Paz desde el 21 de marzo al 31 de diciembre de igual año; 8) Cite 1521/2014 de 7 de julio, se le comunica que fue designada interinamente y con carácter temporal como Administrador de Aduana Charaña dependiente de la Gerencia Regional La Paz desde el 14 de julio al 31 de diciembre de ese año; 9) Cite 1873/2014 de 21 de agosto, comunicándole que desde el 25 de agosto debe restituirse al cargo de Administrador de Aduana Interior La Paz, quedando sin efecto la comisión de servicios en Aduana Postal; 10) La Resolución RA-PE-03-288-13 de 31 de diciembre de 2013, que rechazó el recurso de revocatoria y confirma el memorando Cite 2366/2013 de 19 de diciembre de 2013; 11) La Resolución RA-PE-03-104-14 de 1 de abril de 2014, por el cual se resolvió confirmar el memorando 0389/2014 de 17 de marzo; y, 12) La Resolución RA-PE-03-233-14 de 4 de septiembre de 2014, que confirmó el memorando Cite 1873/2014 de 21 de agosto de 2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- b)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de la acción de amparo constitucional
- el Tribunal o Juez de garantías al momento de determinar la admisión o rechazo de la acción de amparo constitucional, debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados
- Resultando imprescindible que el accionante, además de señalar los hechos que considera lesionaron sus derechos, debe establecer entre ambos, un nexo de causalidad como presupuesto esencial para la admisión del recurso.
- es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado, de no hacerlo así no se cumple con el requisito de contenido antes referido
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR