AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2015-RCA

Fecha: 23-Abr-2015

Fragmento 6

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 05/15 de 23 de febrero de 2015, cursante de fs. 747 a 748, declaró la improcedencia “in limine” de la acción planteada fundamentando que: i) La accionante identificó como acto vulneratorio a sus derechos a los memorandos 0590/2012, 0591/2012 ambos de 30 de marzo, 1885/2012 de 12 de diciembre, 0431/2013 de 13 de marzo, 1706/2013 de 2 de agosto, 2366/2013 de 19 de diciembre, 389/2014 de 17 de marzo, 1521/2014 de 7 de julio, 1591/2014 de 11 de julio y 1873/2014 de 21 de agosto, que dispusieron su movilidad funcionaria de un puesto a otro; y que por medio de la presente acción tutelar pide se deje sin efecto, y se le restituya a su cargo de Jefe de Departamento de Normas y Procedimientos de la Gerencia Nacional de Normas de la ANB; ii) La accionante reconoce en sus memoriales de revocatoria “…dejar sin efecto el memorándum (..) por haber transcurrido un año y once meses” (sic), admitiendo tácitamente los efectos de la supuesta ilegalidad, sin que la jurisdicción constitucional pueda abrirse para revisar estos actos que fueron consentidos, y no reclamados oportunamente; y, iii) Los recursos de revocatoria y jerárquico que interpuso fueron observados por incumplimiento a los requisitos del art. 24 del Reglamento Interno del Personal respecto a los memorandos 2366/2013 de 19 de diciembre, 0389/2014 de 17 de marzo y 1873/2014 de 21 de agosto, sin expresar como agravios los hechos que denuncia en la presente acción; en mérito a ello, es extemporánea, incurriendo en la causal de improcedencia de los arts. 53.2 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo).