AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2015-RCA
Fecha: 23-Abr-2015
Fragmento 6
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 05/15 de 23 de febrero de 2015, cursante de fs. 747 a 748, declaró la improcedencia “in limine” de la acción planteada fundamentando que: i) La accionante identificó como acto vulneratorio a sus derechos a los memorandos 0590/2012, 0591/2012 ambos de 30 de marzo, 1885/2012 de 12 de diciembre, 0431/2013 de 13 de marzo, 1706/2013 de 2 de agosto, 2366/2013 de 19 de diciembre, 389/2014 de 17 de marzo, 1521/2014 de 7 de julio, 1591/2014 de 11 de julio y 1873/2014 de 21 de agosto, que dispusieron su movilidad funcionaria de un puesto a otro; y que por medio de la presente acción tutelar pide se deje sin efecto, y se le restituya a su cargo de Jefe de Departamento de Normas y Procedimientos de la Gerencia Nacional de Normas de la ANB; ii) La accionante reconoce en sus memoriales de revocatoria “…dejar sin efecto el memorándum (..) por haber transcurrido un año y once meses…” (sic), admitiendo tácitamente los efectos de la supuesta ilegalidad, sin que la jurisdicción constitucional pueda abrirse para revisar estos actos que fueron consentidos, y no reclamados oportunamente; y, iii) Los recursos de revocatoria y jerárquico que interpuso fueron observados por incumplimiento a los requisitos del art. 24 del Reglamento Interno del Personal respecto a los memorandos 2366/2013 de 19 de diciembre, 0389/2014 de 17 de marzo y 1873/2014 de 21 de agosto, sin expresar como agravios los hechos que denuncia en la presente acción; en mérito a ello, es extemporánea, incurriendo en la causal de improcedencia de los arts. 53.2 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- b)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de la acción de amparo constitucional
- el Tribunal o Juez de garantías al momento de determinar la admisión o rechazo de la acción de amparo constitucional, debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados
- Resultando imprescindible que el accionante, además de señalar los hechos que considera lesionaron sus derechos, debe establecer entre ambos, un nexo de causalidad como presupuesto esencial para la admisión del recurso.
- es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado, de no hacerlo así no se cumple con el requisito de contenido antes referido
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR