AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2015-RCA
Fecha: 23-Abr-2015
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Refirió que, se encuentra delicada de salud, conforme a los informes médicos acompañados; sin embargo, la Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB, Marlene Danitza Ardaya Vásquez, sin considerar su estatus de funcionaria de carrera dispuso ilegalmente la rotación del cargo de Jefe de Departamento de Normas y Procedimientos de la Gerencia Nacional de Normas de la ANB a otros puestos de jurisdicción, jerarquía y funciones diferentes a través de los Memorandos 590/2012 y 591/2012 ambos de 30 de marzo, en los que, se le designó interinamente para el cargo de Administrador 1 de la Aduana Interior de La Paz, y por otra parte se le declara en comisión de servicios como Administrador a la zona Franca Comercial - Industrial El Alto, ambos cargos por el período de 2 de abril hasta el 31 de diciembre de 2012, hechos que motivaron la denuncia ante el Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mismo que fue derivado al Director General del Servicio Civil, quien dispuso sea restituida al cargo MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RL 1074/2012 de 13 de junio.
Indicó que, la Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB, no la restituyó al cargo, por el contrario ratificando la conculcación de sus derechos de funcionaria de carrera y sin considerar su delicado estado de salud, mediante memorandos 1865/2012 de 12 de diciembre y 0431/2013 de 13 de marzo, se la declaró en comisión de servicios como Administrador a la Aduana zona franca comercial-industrial El Alto desde el 2 de enero al 31 de diciembre de 2013.
Señaló que, por memorandos 1706/2013 de 2 de agosto, y 2366 /2013 de 19 de diciembre, se la designó interinamente y con carácter temporal como Administrador Aduana Zona Franca Industrial Comercial - Patacamaya, desde el 14 de agosto hasta el 30 de junio de 2014. Por otra parte el memorando 0389/2014 de 17 de marzo, se la declaró en comisión de servicios a la Aduana Postal dependiente de la Gerencia Regional La Paz, a partir del 21 de igual mes al 31 de diciembre de 2014.
Afirmó que, por memorando 01521/2014 de 7 de julio, se la designó interinamente y con carácter temporal administradora de Aduana Charaña dependiente de la Gerencia Regional La Paz y por memorando 01591/2014 del 11 de julio, se dejó sin efecto esta designación, comunicándole que debe permanecer en Aduana Postal; posteriormente, el memorando 01873/2014 de 21 de agosto, dispuso su restitución al cargo de Administrador de Aduana Interior de La Paz.
Manifestó que, a raíz de estos cambios, interpuso recurso de revocatoria y jerárquico a los memorándums 2366/2013, 0389/2014 y 01873/2014, denunciando la transgresión de sus derechos de funcionaria de carrera de los arts. 5 incs. d) y e) y 7.II inc. a) de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, 21, 28 y 63 del Decreto Supremo (DS) de 16 de marzo de 2001, 20 al 24 que regulan el Subsistema de Movilidad de Personal, establecidos en el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal y sus anexos, aprobados por Resolución de Directorio de la ANB RD 02-020-13 de 29 de noviembre de 2013, entre otras, y ambos recursos interpuestos, se ratificaron las resoluciones, consolidando la violación de sus derechos y dejándola totalmente desamparada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- b)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de la acción de amparo constitucional
- el Tribunal o Juez de garantías al momento de determinar la admisión o rechazo de la acción de amparo constitucional, debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados
- Resultando imprescindible que el accionante, además de señalar los hechos que considera lesionaron sus derechos, debe establecer entre ambos, un nexo de causalidad como presupuesto esencial para la admisión del recurso.
- es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado, de no hacerlo así no se cumple con el requisito de contenido antes referido
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR